Los destinos turísticos españoles, especialmente los de sol y playa, afrontan diferentes desafíos estructurales entre los que destaca su elevada estacionalidad, que concentra la actividad en pocos meses del año. En este contexto, el IBI —tributo de carácter periódico que grava la titularidad de bienes inmuebles— constituye una herramienta fiscal estratégica para incentivar comportamientos empresariales alineados con el interés municipal, como la apertura anual, la estabilidad operativa y la consolidación de un modelo turístico menos estacional.
La legislación española permite la posibilidad de aplicar a nivel municipal bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) dirigidas a establecimientos hoteleros que acreditan actividad durante los doce meses del año. Estas medidas se amparan en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite establecer bonificaciones potestativas por circunstancias de especial interés o utilidad municipal.
La medida consiste en aplicar bonificaciones en el IBI a los establecimientos hoteleros que acrediten actividad durante los doce meses del año. Estas bonificaciones se regulan mediante ordenanzas fiscales municipales al amparo del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los hoteles deben solicitar la bonificación y demostrar su apertura continuada durante los doce meses del año y el cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales. Entre los casos más representativos se encuentran:
