Almería y Cartagena

Bonificaciones municipales del IBI para incentivar la apertura anual de establecimientos turísticos y reducir la estacionalidad: Almería y Cartagena.

Los destinos turísticos españoles, especialmente los de sol y playa, afrontan diferentes desafíos estructurales entre los que destaca su elevada estacionalidad, que concentra la actividad en pocos meses del año. En este contexto, el IBI —tributo de carácter periódico que grava la titularidad de bienes inmuebles— constituye una herramienta fiscal estratégica para incentivar comportamientos empresariales alineados con el interés municipal, como la apertura anual, la estabilidad operativa y la consolidación de un modelo turístico menos estacional.

La legislación española permite la posibilidad de aplicar a nivel municipal bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) dirigidas a establecimientos hoteleros que acreditan actividad durante los doce meses del año. Estas medidas se amparan en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite establecer bonificaciones potestativas por circunstancias de especial interés o utilidad municipal.

Descripción de actividades

La medida consiste en aplicar bonificaciones en el IBI a los establecimientos hoteleros que acrediten actividad durante los doce meses del año. Estas bonificaciones se regulan mediante ordenanzas fiscales municipales al amparo del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los hoteles deben solicitar la bonificación y demostrar su apertura continuada durante los doce meses del año y el cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales. Entre los casos más representativos se encuentran:

  1. En Almería, desde el año 2013, se dispone de una ordenanza fiscal que permite aplicar una bonificación del 10% del IBI para hoteles abiertos todo el año.
  2. En Cartagena se han planteado bonificaciones de hasta el 20% del IBI dentro de su estrategia de incentivo a la actividad hotelera anual.

Referencias

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 74 – Bonificaciones potestativas del IBI).
  • Ordenanza fiscal del IBI del Ayuntamiento de Almería (vigente desde 2013 con modificaciones posteriores).
  • Planificación fiscal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cartagena relativas al IBI.
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Resultados y beneficios
  • Incentivo a la apertura de establecimientos hoteleros durante todo el año
  • Reducción de la estacionalidad turística y ampliación de la actividad económicafuera de temporada alta.
  • Mayorestabilidad en el empleo vinculado al sector turístico.
  • Mejora de la competitividad del destino al disponer de servicios turísticosdurante todo el año.
  • Impulso a un modelo turístico más equilibrado y sostenible para el territorio.
Relación con el Manifiesto
  • Apostar por un modelo turístico que genere empleo estable y actividad durante todo el año.
  • Impulsar instrumentos fiscales que favorezcan la competitividad del destino.
  • Promover un turismo que contribuya al desarrollo económico local.
  • Favorecer la sostenibilidad del modelo turístico evitando la excesiva estacionalidad.

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