Andalucía

Incentivos de incremento de edificabilidad condicionados a la mejora, modernización y renovación de establecimientos turísticos en Andalucía (Decreto‑ley 14/2021).

A comienzos de la década de 2020, Andalucía afrontaba la necesidad de propiciar una renovación de sus instalaciones turísticas derivada de la obsolescencia de las construcciones de los destinos pioneros, la oportunidad de mejorar la calidad del producto turístico y las dificultades urbanísticas para promover nuevas construcciones. El Decreto‑ley 14/2021, de 6 de julio, se diseñó para estimular la inversión privada en renovación sin aumentar el consumo de suelo planteando tres objetivos básicos: (i) renovar y modernizar la planta de alojamiento turístico de Andalucía para mejorar su nivel de competitividad, (ii) facilitar a los establecimientos la adaptación a categorías superiores y (iii) apoyar e incentivar a un sector esencial para la economía de la comunidad autónoma.

Descripción de actividades

El decreto-ley permite flexibilizar, dentro de ciertos límites, determinados parámetros urbanísticos en las actuaciones de reforma o modernización de los establecimientos que se inicien en los próximos tres años (la medida estuvo vigente hasta el 13 de julio de 2024). El aspecto más relevante de la norma se concreta en el establecimiento de un margen de flexibilidad en la aplicación de los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura contemplados en el planeamiento urbanístico para favorecer la inversión.

La norma permite que el proyecto de reforma o ampliación del establecimiento turístico incremente hasta en un 15% la edificabilidad y la ocupación contempladas en el planeamiento urbanístico o materializadas en la parcela, si estas últimas fueran mayores. El incremento de tales parámetros podrá ser de hasta el 20% en el caso de que la actuación conlleve un aumento de grupo o de categoría del establecimiento, así como en los casos en que posibilite la adquisición del calificativo de ‘Gran Lujo’. El proyecto podrá, incluso, incrementar el número de plazas y de unidades de alojamiento hasta en un 10%, siempre que se cumplan las dimensiones mínimas exigidas por la normativa turística.

Referencias

  • Decreto‑ley 14/2021, de 6 de julio, de la Junta de Andalucía, de medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa.
  • Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía.
  • Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
  • Normativa municipal de planeamiento urbanístico aplicable a incrementos de edificabilidad.
  • Reglamentos autonómicos de clasificación turística.
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Resultados y beneficios

Aunque se espera un mayor dinamismo en la renovación, la Ley ha permitido una serie de resultados positivos:

  • Renovación de edificios turísticos sin expansión territorial.
  • Mejora de la calidad arquitectónica y del paisaje urbano.
  • Mayor accesibilidad y mejor integración de los establecimientos renovados en su entorno.
  • Incremento de la inversión privada en modernización de la planta turística.
  • Elevación de la calidad del producto turístico y posicionamiento de Andalucía como destino sostenible.

Relación con el Manifiesto
  • Promueve un turismo de mayor contribución, alineado con la protección del territorio.
  • Incentiva inversiones que generan valor económico, social y ambiental.
  • Mejora la calidad de la oferta turística, contribuyendo a un destino competitivo y responsable.
  • Facilita la integración del turismo con la comunidad local y el entorno urbano.
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