Baleares

Incentivos para la renovación de la oferta turística en Baleares (Ley 8/2012).

Al inicio de la década de 2010, Baleares afrontaba un reto para superar la obsolescencia de parte de su planta alojativa fruto de los desarrollos de los años 60 y 70, en un contexto de competencia creciente de nuevos destinos mediterráneos emergentes, sin aspirar a la ocupación de nuevo suelo, ni el aumento de plazas, pero con el firme compromiso de mejorar la calidad del producto turístico. Para ello, desarrolló la Ley 8/2012 que fue pionera en la introducción de incentivos urbanísticos sencillos y de una extraordinaria eficacia, ejerciendo de gran motor transformador de la oferta turística, principalmente hotelera, de las islas gracias a la inversión privada. La Ley introdujo un mecanismo innovador para fomentar la renovación de la planta alojativa: permitir incrementos de edificabilidad para mejores plazas, con más servicios y de mayor categoría turística, si los establecimientos acometían mejoras sustanciales en sostenibilidad, calidad, accesibilidad y eficiencia energética, con la condición de no incrementar el número de plazas. Esta medida introducida de manera temporal con vigencia hasta 2017 promovió el mayor ciclo inversor en renovación hotelera de la historia de Baleares, facilitando la reconversión y mejora de la planta hotelera de las islas y su efecto indirecto sobre el perfil del turista y los establecimientos del entorno.

Descripción de actividades

La Ley 8/2012 introdujo un sistema de incrementos de edificabilidad y de categoría condicionado a mejoras verificables permitiendo hasta un incremento del 10-15 % de la edificabilidad existente o de la máxima permitida (según el planeamiento urbanístico), para obras de modernización, desestacionalización, mejora de calidad o instalaciones de seguridad, accesibilidad o eficiencia energética. Con una edificabilidad máxima para alojamiento turístico de 70 m² por cada plaza turística y una altura máxima de 8 m (planta baja más primera planta). Se permitía la ampliación de edificaciones anexas existentes también hasta un 30 % adicional, siempre que estén vinculadas al establecimiento y cumplan los requisitos de “oferta complementaria” (por ejemplo, servicios o usos que potencien la desestacionalización). Así mismo se estableció en una disposición adicional que el titular debía abonar a la administración municipal un 5 % del valor del presupuesto de ejecución material de la parte modificada que exceda de lo legalmente construido, cuyo destino es la mejora de la zona turística y su entorno, un mecanismo que puede considerarse un incentivo indirecto al generar obra pública o mejoras en el entorno.

Referencias

  • Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
  • Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias (referencia comparativa).
  • Planes Territoriales Insulares (PTI) de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
  • Normativa urbanística municipal aplicable a incrementos de edificabilidad.
  • Reglamentos autonómicos de clasificación turística.
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Resultados y beneficios
  • Se estima que estos incentivos movilizaron una inversión privada superior a los 1.500 millones de euros en los primeros años de aplicación (2012-2016).
  • Renovación de edificios sin expansión territorial y mejora arquitectónica/paisajística: Solo en los primeros tres años, se acogieron a estos incentivos más de 400 establecimientos hoteleros para realizar reformas integrales.
  • El impacto más visible fue el desplazamiento de la oferta hacia el segmento de mayor categoría: entre 2012 y 2019, el número de plazas en hoteles de 4 y 5 estrellas aumentó en más de un 35%.
  • Hubo una reducción neta de aproximadamente el 20% en la oferta de hoteles de 1 y 2 estrellas, que aprovecharon los incentivos para reformarse y subir de categoría.
  • La ley permitía hasta un 15% extra de superficie construida (o volumen) por encima de los parámetros del plan general local. Esto permitió que hoteles antiguos ganaran plantas adicionales o ampliaran zonas comunes (spas, gimnasios.
  • Los hoteles reformados bajo estos incentivos lograron ampliar su periodo de apertura anual en una media de 20 a 30 días adicionales debido a la mejora de sus instalaciones (climatización, zonas cubiertas).
  • Aunque se buscaba la modernización, se permitió que el aumento de superficie no fuera necesariamente ligado a un aumento proporcional de plazas, lo que resultó en habitaciones más grandes y de mayor valor.
  • Los ayuntamientos recaudaron decenas de millones de euros en concepto de ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) gracias a la celeridad de los trámites que permitía la ley (licencias mediante declaración responsable en muchos casos).
  • Elevación de la calidad del producto turístico tanto del propio establecimiento hotelero como de su entorno.
Relación con el Manifiesto
  • Promueve un modelo turístico sostenible y planificado, alineado con la protección del territorio.
  • Incentiva inversiones que generan valor económico, social y ambiental.
  • Mejora la calidad de la oferta turística, contribuyendo a un destino competitivo y responsable.
  • Facilita la integración del turismo con la comunidad local y el entorno urbano.
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