Al inicio de la década de 2010, Baleares afrontaba un reto para superar la obsolescencia de parte de su planta alojativa fruto de los desarrollos de los años 60 y 70, en un contexto de competencia creciente de nuevos destinos mediterráneos emergentes, sin aspirar a la ocupación de nuevo suelo, ni el aumento de plazas, pero con el firme compromiso de mejorar la calidad del producto turístico. Para ello, desarrolló la Ley 8/2012 que fue pionera en la introducción de incentivos urbanísticos sencillos y de una extraordinaria eficacia, ejerciendo de gran motor transformador de la oferta turística, principalmente hotelera, de las islas gracias a la inversión privada. La Ley introdujo un mecanismo innovador para fomentar la renovación de la planta alojativa: permitir incrementos de edificabilidad para mejores plazas, con más servicios y de mayor categoría turística, si los establecimientos acometían mejoras sustanciales en sostenibilidad, calidad, accesibilidad y eficiencia energética, con la condición de no incrementar el número de plazas. Esta medida introducida de manera temporal con vigencia hasta 2017 promovió el mayor ciclo inversor en renovación hotelera de la historia de Baleares, facilitando la reconversión y mejora de la planta hotelera de las islas y su efecto indirecto sobre el perfil del turista y los establecimientos del entorno.
La Ley 8/2012 introdujo un sistema de incrementos de edificabilidad y de categoría condicionado a mejoras verificables permitiendo hasta un incremento del 10-15 % de la edificabilidad existente o de la máxima permitida (según el planeamiento urbanístico), para obras de modernización, desestacionalización, mejora de calidad o instalaciones de seguridad, accesibilidad o eficiencia energética. Con una edificabilidad máxima para alojamiento turístico de 70 m² por cada plaza turística y una altura máxima de 8 m (planta baja más primera planta). Se permitía la ampliación de edificaciones anexas existentes también hasta un 30 % adicional, siempre que estén vinculadas al establecimiento y cumplan los requisitos de “oferta complementaria” (por ejemplo, servicios o usos que potencien la desestacionalización). Así mismo se estableció en una disposición adicional que el titular debía abonar a la administración municipal un 5 % del valor del presupuesto de ejecución material de la parte modificada que exceda de lo legalmente construido, cuyo destino es la mejora de la zona turística y su entorno, un mecanismo que puede considerarse un incentivo indirecto al generar obra pública o mejoras en el entorno.
