Canarias

Regulación del uso turístico de viviendas mediante la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias de 10 de diciembre.

Desde 2010, el crecimiento de las viviendas de uso turístico en Canarias ha sido exponencial, rompiendo el modelo territorial de especialización de usos del suelo, con el consiguiente traslado de turistas a zonas residenciales, incrementando los precios de la vivienda, los niveles de tráfico y los sistemas dotacionales de servicios públicos y la propia convivencia entre turistas y residentes. Ante este escenario, el Gobierno de Canarias impulsó una ley específica para ordenar el uso turístico de viviendas, complementando la normativa turística y urbanística existente.

La Ley 6/2025 ordena de forma sostenible la actividad de alquiler vacacional, garantizando la convivencia vecinal, la protección del derecho a la vivienda y la preservación del equilibrio territorial. La norma introduce criterios urbanísticos, ambientales y sociales para autorizar el uso turístico de viviendas, reforzando el control administrativo y estableciendo límites en zonas tensionadas. Sus impactos positivos se reflejan en una mayor seguridad jurídica, una reducción de la presión sobre el mercado residencial y una mejora de la calidad de la oferta turística.

Descripción de actividades

La Ley 6/2025 introduce un marco regulador integral que pretende garantizar un uso turístico de viviendas sostenible, compatible con el derecho a la vivienda, la convivencia vecinal y la planificación territorial basado en:

  • Zonificación territorial: áreas aptas para uso turístico de viviendas y áreas tensionadas donde se limita o prohíbe la actividad.
  • Requisitos urbanísticos y de habitabilidad: compatibilidad con el planeamiento municipal y condiciones mínimas de calidad, accesibilidad y seguridad.
  • Registro obligatorio de viviendas de uso turístico.
  • Régimen de inspección y sanciones reforzado.
  • Medidas de sostenibilidad: incentivos a la eficiencia energética y limitación de densidad turística en zonas residenciales.
  • Protección del derecho a la vivienda mediante mecanismos de control en municipios con alta presión residencial.

Referencias

  • Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias.
  • Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.
  • Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y del Turismo.
  • Planes Insulares de Ordenación (PIO).
  • Normativa municipal de planeamiento urbanístico aplicable al uso turístico de viviendas.
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Resultados y beneficios
  • Ordenación más coherente del uso turístico en áreas residenciales.
  • Reducción de la saturación en zonas con alta densidad turística.
  • Mayor integración entre planeamiento urbanístico y actividad turística.
  • Mejora de la convivencia vecinal en edificios plurifamiliares.
  • Protección del derecho a la vivienda en zonas tensionadas.
  • Reducción de externalidades negativas asociadas al alquiler vacacional.
  • Mayor seguridad jurídica para propietarios y gestores.
  • Competencia más equilibrada entre viviendas turísticas y alojamientos reglados.
  • Incentivo a la profesionalización del sector.
Relación con el Manifiesto
  • Refuerza la gobernanza del turismo mediante regulación pública.
  • Contribuye a equilibrar turismo y calidad de vida de los residentes.
  • Favorece un desarrollo turístico sostenible y ordenado.
  • Impulsa la planificación territorial vinculada a la actividad turística.
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