Barcelona

Regulación urbanística de la oferta de alojamiento turístico mediante el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) de Barcelona (2017).

Durante la década de 2010, Barcelona experimentó un incremento significativo de la oferta de alojamientos turísticos, con especial intensidad en el caso de las viviendas de uso turístico, generando una sensación de superación de la capacidad de acogida turística de la ciudad. Ante esta situación, el Ayuntamiento desarrolló el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos como instrumento de ordenación específico para la oferta de alojamiento turístico, con el objetivo de garantizar el equilibrio entre la presencia turística y el mantenimiento de la vitalidad de la población residente y el acceso a la vivienda. Un instrumento novedoso en España, por cuanto respondía de forma exclusiva al papel del alojamiento turístico como elemento determinante de la incidencia del turismo en su ámbito municipal, desde una visión espacial de la ciudad y sus zonas de mayor atractivo turístico y concentración de la oferta turística. El Plan fue acompañado de un refuerzo de la dotación humana y capacidad de identificación e inspección de la oferta ilegal de alojamiento, centrada en la vivienda turística.

Descripción de actividades

El PEUAT regula la implantación y distribución de los alojamientos turísticos para garantizar un modelo de turismo sostenible y compatible con la vida urbana en Barcelona. Para ello ordena el crecimiento de nuevas plazas de alojamiento turístico, trata de evitar la concentración de oferta en zonas saturadas, pretende proteger el uso residencial y mitigar procesos de gentrificación. Un marco normativo que afecta a todas las tipologías alojativas: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos y, con especial incidencia a las viviendas de uso turístico. El Plan establece una zonificación de la ciudad en cuatro áreas, cada una con un régimen de crecimiento diferenciado:

  1. Zona 1(Saturada): prohibición de nuevas plazas; solo sustitución sin incremento.
  2. Zona2 (Equilibrada): crecimiento limitado y compensado por bajas en otras zonas.
  3. Zona3 (Potencial de crecimiento): posibilidad de nuevas plazas bajo criterios urbanísticos estrictos.
  4. Zona4 (Ámbitos específicos): regulación adaptada a zonas con características singulares.

Referencias

  • Ley 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona.
  • Ley 3/2012, de modificación de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
  • Decreto 75/2020, de regulación de los establecimientos de alojamiento turístico en Cataluña.
  • Normativa urbanística municipal vinculada al PEUAT (Ayuntamiento de Barcelona, 2017).
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Resultados y beneficios
  • Contención del crecimiento de alojamientos turísticos: La ciudad cerró 2025 con unas 156.000 plazas de alojamiento turístico, sin prácticamente aumento de plazas.
  • Reducción de la oferta ilegal de viviendas de uso turístico.
  • Protección del uso residencial en barrios con mayor presión turística.
  • Redistribución más equilibrada de la oferta turística en el territorio con una traslación del potencial turístico a otras ciudades del área Metropolitana (Por ejemplo, en L'Hospitalet de Llobregat las plazas de alojamiento turístico han crecido un 21,4% desde 2019).
  • Reducción de conflictos vecinales asociados a la presencia de alojamientos turísticos en edificios.
  • Mitigación de procesos de gentrificación en zonas saturadas.
  • Visión estratégica del modelo de ciudad a largo plazo.
  • Mejora de la gestión del turismo urbano y de la experiencia del visitante.
Relación con el Manifiesto
  • Prioriza la planificación y gestión del turismo para garantizar el equilibrio entre residentes y visitantes.
  • Refuerza la gobernanza del destino mediante regulación urbanística del alojamiento turístico.
  • Contribuye a un modelo turístico más sostenible y compatible con la vida urbana.
  • Favorece a una distribución más equilibrada de la actividad turística en el territorio.
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